
Asociación Gandia Náutica Embarcaciones de Recreo
Con la denominación de ASOCIACIÓN GANDÍA
NAUTICA EMBARCACIONES DE RECREO, y en el ejercicio del
Derecho Fundamental reconocido en el artículo 22 de la Constitución
Española, se constituye una Asociación al amparo de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias,
con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo
de ánimo de lucro. Fines:
a) La defensa de los afectados por el desalojo forzoso del embarcadero
pantalán norte del puerto de Gandía.
b) La representación de dichos afectados ante entidades públicas
o privadas en defensa de los intereses de los mismos.
c) La integración en esta Asociación de los armadores
y propietarios de embarcaciones, fomentando la relación entre
ellos.
d) Establecer y mantener relaciones con Asociaciones y entidades
públicas y privadas que persigan fines semejantes.
e) Difundir la Asociación y sus actividades a través
de todo tipo de medios.
f) La afiliación o relación con organismos de ámbito
local, nacional o internacional que tengan objetivos similares o complementarios.
g)Transmitir la información procedente de otras asociaciones
y entidades de interés para los asociados.
h) Promover la construcción, transformación o restauración
de amarres, rampas, etc, susceptibles de ser dedicados a los fines
aquí descritos.
i) Promover la participación de la ciudad y su puerto en actividades relacionadas
con los fines de la asociación.
j) Promover actividades náuticas en la ciudad.
k) La organización de actividades culturales y deportivas.
l) La promoción de la cultura náutica y marítima
de la población en general.
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